Micelio
Auto16 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Colpensiones·Demandado Usma Wilson

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad, causado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la Administradora Colombiana de Pensiones, con el fin de que se declare la nulidad de las resoluciones emitidas por el extinto Instituto de Seguros Sociales mediante las cuales reconoció una pensión de vejez a un ciudadano y un beneficio relativo a un incremento por cónyuge a cargo y, solicita que se ordene el reintegro de las sumas recibidas por mesadas pagadas, entre otros valores.

Cumplidos los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena acude la regla de decisión establecida en el Auto 316 de 2021 y precisada en Auto 840 de 2021 que establece que los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.

Esta cláusula especial de competencia comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.

La Corte remite el expediente al Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Quinto. Administrativo Oral de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por Colpensiones en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5917 al Juzgado
  5. Quinto. Administrativo Oral de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.